miércoles, 21 de abril de 2010

Bicicletas en el interior del Congreso del Estado de Jalisco

Acuerdo Legislativo con carácter de Dictamen que propone la instalación de una estación de guarda y custodia de bicicletas en el interior del Congreso del Estado de Jalisco






















































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































martes, 13 de abril de 2010

Iniciativa de Ley de Transparencia más Responsable

C. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.

P R E S E N T E S

El suscrito Diputado Abraham Kunio González Uyeda, integrante de la LIX Legislatura a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción I de la Constitución Política del Estado; 22 numeral 1 Fracción I, 147 fracción I, 148, 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad, someto a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Ley de Transparencia más Responsable, en la que se propone la modificación del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, creación, reforma y adición de diversos artículos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, la Ley que Regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interno de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado de Jalisco y el Código Electoral y de Participación Ciudadana, bajo la siguiente:

E X P O S I C I Ó N DE M O T I V O S

La Transparencia, la Rendición de Cuentas y el Derecho al Acceso de la Información Pública han sido postulados centrales en el ideario del Partido Acción Nacional desde la declaración de principios que acompañó su fundación en 1939.

Efectivamente, la propuesta doctrinal que la Asamblea Constitutiva de nuestro Instituto político ofreció por primera vez a la Nación, hace setenta años, afirmó literalmente que el gobierno, particularmente el más cercano a la vida comunitaria, debería ser “responsable y permanentemente sujeto a la voluntad de los gobernados y a su vigilancia”[1], pues sólo de esta manera podría “evitarse el vergonzoso desamparo y la ruina de nuestras poblaciones, el abandono de nuestra vida local en manos de caciques irresponsables, la falta completa o la prestación inadecuada y miserable de los servicios públicos más urgentes y, sobre todo, la degradación de la vida política nacional”[2].

Con fidelidad a esos postulados originales, la Convención Nacional panista reunida en mayo de 1965 incluyó de forma explícita esas aspiraciones en su primera Proyección de los Principios de Doctrina, cuando afirmó categórica que un régimen político sólo sería democrático si, entre otras exigencias, cumpliera cabalmente con su deber de “asegurar a los ciudadanos la libertad de información y su libertad de criticar a quienes ejercen el poder”[3].

La victoria cultural de este Humanismo Político ha dado ya frutos palpables:

ü Hace ocho años, por iniciativa del PAN, este Congreso dio a Jalisco la primera Ley de Transparencia e Información Pública en México;

ü Hoy el derecho a la transparencia es una garantía constitucional exigible por cualquier persona en nuestro país;

ü Contamos ahora con instituciones especializadas —en el ámbito federal y en cada una de las entidades— que tutelan este pilar de nuestra democracia, y

ü La apertura gubernamental se ha asumido como una de las causas más tenaces que inspiran la lucha cotidiana de numerosas organizaciones civiles.

En el ámbito local, la transparencia y el derecho de acceso a la información pública son hoy por hoy, herramientas al alcance de los jaliscienses y que atienden de manera directa una legítima demanda de la sociedad, que es la de saber que hacemos los servidores públicos con el dinero que es de todos los ciudadanos, cómo tomamos nuestras decisiones, y qué resultados se obtienen de nuestro paso por las oficinas gubernamentales.

Congruentes con el legado intelectual que nuestra labor legislativa convierte en acción responsable, los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, asumimos a la transparencia y el derecho del acceso a la información, como los medios idóneos para demostrar a la gente que efectivamente se trabaja por el bien común, y por ningún motivo estaremos a favor de reforma alguna que signifique retroceso en este derecho fundamental.

El Programa de Acción Política con el que el PAN dio la cara al siglo XXI, y que constituye la base que inspira nuestras Plataformas, habla de la información gubernamental como “un bien público y un derecho”[4], y nos reclama “leyes e instituciones públicas que le aseguren al ciudadano”[5] su accesibilidad, respecto de “todo aquél que reciba y ejerza recursos públicos”[6].

“Es fundamental —nos dice— la confianza de la sociedad en su gobierno […]. La transparencia y la rendición de cuentas son pilares de una cultura de la honestidad que exige mecanismos de participación ciudadana en la planeación, el seguimiento, el control, la evaluación y la retroalimentación de las decisiones públicas”[7].

Por eso, los Diputados del PAN en esta Legislatura no vamos a limitarnos a cumplir o a ser simples observadores de las obligaciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, sino que tenemos el compromiso de fortalecer aún más este instrumento democrático de consulta y control ciudadano.

Hay que reconocer que la transparencia por ser un derecho con poco tiempo de ejercerse, está en continuo proceso de desarrollo y perfeccionamiento; sabemos del compromiso que se debe tener por parte de los organismos públicos, de hacer que la transparencia sea una herramienta impulsora para el crecimiento de nuestra democracia.

Estos esfuerzos tienen que ir de la mano y en estrecha coordinación con las diferentes instancias de gobierno, con la ciudadanía y con sus órganos representativos, para que la cultura del acceso a la información se convierta en un nuevo referente de participación democrática al alcance de los jaliscienses.

Es por ello, que debemos seguir trabajando para reforzar el aprecio a la legalidad en torno a la transparencia, tanto en la esfera social, como al interior de la administración pública estatal, estos como un recurso al alcance de todos.

Para ese fin, presentamos ante esta Honorable Asamblea la modificación a diez y seis artículos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, que tiene por objeto adecuarla a la reforma del Artículo Sexto Constitucional.

Del análisis minucioso al Código de Buenas Prácticas y Alternativas para el Diseño de Leyes de Transparencia, elaborado por el IFAI, el CIDE y por el Instituto de Investigaciones de la UNAM, nos dio un punto de referencia para la elaboración de la presente propuesta.

Además del estudio realizado a las siguientes iniciativas:

No.

Fecha

Proponente

Propuesta

1

11/10/2005

Dip. José Ángel González Aldana

Modificación en el apartado de Notificaciones.

2

1/11/2005

Dip. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz

Para sesionar válidamente el consejo, requerirá de 4 consejeros.

3

1/11/2005

Dip. Francisco Javier Hidalgo y Costilla Hernández

Modifica los requisitos para ser Presidente y Secretario Ejecutivo del ITEI, establece las bases para ratificar en su nombramiento a Presidente y Consejeros.

4

7/09/2006

Dip. Roberto López González, Dip. Salvador Cosio Gaóna, Dip. Benito Manuel Villagómez Rodríguez y Dip. Celia Fausto Lizaola.

Propone la publicación en internet, los avances de gestión financiera semestrales y anuales, e incluir la totalidad de los cheques referentes a la información fundamental.

5

13/07/2006

Dip. Enrique García Hernández, Dip. José María Martínez Martínez, Dip. Salvador Cosío Gaona y Dip. Luis Alejadro Rodríguez.

Varios artículos de la Ley de transparencia.

6

9/01/2007

Dip. Jorge Alberto Vázquez Abundis

Plantea la obligación de los Ayuntamientos y hacer pública la lista de asistencia de los munícipes a las sesiones del Ayuntamiento y de las comisiones edilicias.

7

22/02/2007

Dip. J. Guadalupe Madera Godoy

Propone que la comisión legislativa de transparencia e información pública intervenga en el nombramiento del presidente y los consejeros del ITEI.

8

6/06/2007

Dip. Samuel Romero Valle, DIp. Carlos Manuel Orozco Santillan y Dip. Enrique Alfaro Ramírez

Propone apoyar al instituto presupuestando recursos económicos para sus tareas sustantivas y de igual manera asesoría técnica a los Ayuntamientos de escasos recursos. La incompetencia del tribunal de lo Administrativo para conocer asuntos de transparencia.

9

8/06/2007

Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco

Reforma a varios artículos, principalmente medidas de apremio para el cumplimiento de las resoluciones del ITEI.

10

6/06/2007

Fracción Parlamentaria del PAN

Reducción de 5 a 3 Consejeros del ITEI.

11

13/06/2007

Dip. Gustavo González Hernández

Regula suplencia del Presidente y Consejeros, en ausencias temporales y definitivas; se reforma el Quorúm para sesiones del Consejo.

12

6/08/2007

Dip. María Verónica Martínez Espinoza

Que los sujetos obligados vigilen el cumplimiento de la Ley; Amplia los conceptos de información financiera que se consideran información fundamental; disposiciones para clasificación y actualización, supuestos para considerar ausencia definitiva de un consejero.

13

17/10/2007

Dip. Juan Carlos Castellanos González, Dip. Jorge Arana Arana, Dip. Hugo Contreras Zepeda, Dip. Karina Cortés Moreno, Dip. Hugo Daniel Gaeta Esparza, Dip. Javier Alejandro Galván Guerrero, Dip. María Verónica Martínez Espinoza, Dip. Juan Antonio Mateos Nuño, Dip. Jaime Prieto Pérez, Dip. Gerardo Rodríguez Rodríguez, Dip. Gloria Judith Rojas Maldonado, Dip. Abel Octavio Salgado Peña y Dip. Jorge Alberto Villanueva Hernández.

Reforma Integral a la Ley, incorpora en el Código Penal los delitos contra la transparencia. Se incluyen como servidores públicos a los integrantes del ITEI, se otorga facultad al TAE, para conocer de controversias en materia de transparencia.

14

28/08/2008

Dip. Luis Manuel Vélez Fregoso

Solventar vicios jurídicos entorno a la adecuada representación del sujeto obligado.

15

6/11/2009

Dip. Lorenzo Moccia Sandoval

Que la información fundamental se publique por medios electrónicos, y los sujetos obligados brinden soporte técnico, ayuda personalizada y acceso a medios electrónicos.

16

2/12/2009

Dip. Rosa María Vázquez Medina.

Reforma de algunos artículos de la Ley de Transparencia.

17

2/12/2009

Dip. Norma Angélica Aguirre Varela

Criterios para la convocatoria y selección del presidente y consejeros del ITEI.

18

24/03/2010

Dip. José María Martínez Martínez.

Transparentar el recurso que ejercen los Grupos Parlamentarios

Por otro lado, del análisis del dictamen que concentraba algunas propuestas de las anteriores iniciativas mencionadas, que fue retirado de la sesión ordinaria del 11 de diciembre del año 2009, se desprende la necesidad de enriquecer la Ley de manera integral, con nuestra propuesta al tenor de lo siguiente:

1.- La solicitud de información de orden público por parte del ciudadano tiene que ser actualizada y entregada en el menor tiempo posible. La realidad de algunas dependencias públicas es muy distinta a lo que se describe al presentar al solicitante información no actualizada y sin un procedimiento previo de clasificación.

2.- El objeto de la ley no contempla la actualización y ordenamiento de los archivos y documentos administrativos de los sujetos obligados, es por ello que ahora, se incorpora, y se propone la obligación de presentar por parte de las diferentes instancias de gobierno, información actualizada bajo un proceso previo en cuanto a la realización de manuales de procedimientos, que inciten a la administración ordenada de cualquier tipo de documentación en materia de transparencia.

3.- Respecto a los sujetos obligados, en lo que refiere al Poder Legislativo, no se contempla la figura de Mesa Directiva, como ente obligado para dar a conocer su actuar y su funcionamiento en términos de la Ley de Transparencia. De igual manera, se carece de la figura de los concesionarios de algún servicio público, como las unidades de transporte urbano colectivo (transporte de pasajeros, autos de alquiler o taxis). Con la modificación de este artículo se obligará a la transparencia del recurso público que estos reciban.

4.- Actualmente los sujetos obligados expiden un listado de remuneración por parte de cada uno de sus trabajadores en materia laboral, sin embargo, esto no es suficiente para evitar la duplicidad de funciones que puede tener algún servidor público, es decir, si un funcionario público se encuentre comisionado en alguna otra dependencia de gobierno o con licencia. De esta manera, se propone la publicación por parte del sujeto obligado en cuanto a los horarios de trabajo, su lugar de adscripción; el listado de funcionarios comisionados y con licencia por parte del patrón; el listado de los servidores que hayan dejado de laborar por cualquier motivo y la razón de sus separación; de igual forma, la relación de trabajadores, propietarios, accionistas que conformen una persona moral o física que presten cualquier tipo o modalidad de servicio pagado con recursos públicos a algún sujeto obligado, así como los sub contratos que se deriven de ese servicio.

5.- El actuar diario y responsable de los funcionarios públicos en los diferentes órganos de gobierno, representa un aspecto a seguir por parte de la ciudadanía en general. En este momento, para el conocimiento de la actuación de los funcionarios públicos, es necesaria la solicitud por parte de la ciudadanía a través de un proceso administrativo, de ahora en adelante, se obligará a los sujetos obligados a publicar el nombre de todos aquellos funcionarios públicos que han incurrido en algún tipo de responsabilidad con motivo del ejercicio de sus funciones.

6.- El ejercicio, destino y aplicación final de los programas sociales en nuestro estado, representa un medio de apoyo y de ayuda a los más necesitados. Para transparentar aun más la disposición de estos recursos, es necesario, además de tener como públicos el padrón de beneficiarios y los montos asignados, proponemos que sean públicos los datos siguientes: el nombre, población, nombre del programa, reglas de operación, unidad administrativa responsable, objetivo, criterios de elegibilidad, periodo de otorgamiento, montos totales y asignados por beneficiario, informes y resultados generados por las evaluaciones internas y externas que genere cualquier entidad pública al programa, así como, el porcentaje de aportación o participación federal, estatal y municipal que compone el programa, precisando la fecha de la última actualización de dicha información.

7.- El conocimiento por parte de la ciudadanía en cuanto al desempeño de los legisladores es de vital importancia. Actualmente no se contempla dentro de la Ley de Transparencia e Información Pública, algún artículo que considere y haga referencia al desempeño legislativo de los diputados, la situación y el destino de sus propuestas, iniciativas, puntos de acuerdo y dictámenes.

8.- En virtud de que observamos una falta de interés para dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el ITEI, por parte de los superiores jerárquicos, es necesario lograr la participación y corresponsabilidad de toda la cadena de mando de los sujetos obligados. Por lo que proponemos un procedimiento de seguimiento, cumplimiento y sanción de las resoluciones emitidas por el ITEI, que contempla darle vista desde el superior jerárquico del servidor público que incumple con la resolución y el responsable jurídico hasta el titular de cada sujeto obligado. Imponiendo a todos los anteriores la sanción que correspondan, consistentes desde multa que deberá constituirse en crédito fiscal, hasta la destitución e inhabilitación, con el objeto de garantizar el debido cumplimiento de las respectivas resoluciones, las cuales incluso se consideran de interés general y orden público; cuya sanción traerá como consecuencia el impedimento para que el servidor público que pretenda participar o contender a un cargo de elección popular no pueda acceder al mismo, debido a la inconveniencia considerada con motivo de sus conductas anteriores en la función pública, aspecto que representa un interés general de la población.

9.- Además, se obligará la publicación de las expropiaciones que realice el Gobierno del Estado en cuanto a su fin, uso y disposición final de los bienes públicos adquiridos, para evitar cualquier tipo de discrecionalidad en la disposición final de los bienes expropiados.

10.- En la actualidad no existe un listado de los sujetos que después de haber sido sentenciados por su responsabilidad penal en la comisión de algunos de los delitos de: Delincuencia Organizada, Substracción, Robo o Tráfico de Menores; Corrupción de Menores; Pornografía Infantil; Prostitución Infantil; Estupro; Lenocinio; Trata de Personas; Abuso de Autoridad; Extorsión; Secuestro; Homicidio Doloso; Violación; Fraude; Cohecho; Peculado; Extorsión y Despojo, que sea publicado, por lo que proponemos la publicación de ese listado con fotografía, toda vez que siendo sentencia, éstas son consideradas como actos públicos y la sociedad tiene derecho a conocerla.

11.- En materia de ejecución de penas, cabe mencionar que uno de los beneficios que ha cobrado importancia por su trascendencia social, es el de la reducción parcial de la pena. Por lo que consideramos necesario la obligación de hacer públicas las actas de aceptación o rechazo para la concesión o negativa del otorgamiento de algún beneficio penitenciario, lo que dará la posibilidad a la sociedad de tener certeza de que, quien obtenga el beneficio, en realidad haya cumplido con los requisitos para obtenerlo.

12.- Hoy en día vemos un gran avance en la transparencia por parte de las diferentes instancias de gobierno, y para el Poder Judicial proponemos que transparenten la publicación de los acuerdos, nombramientos y todo aquello relacionado con el ejercicio de sus recursos asignados, precisando los diferentes órganos que constituyen el Poder Judicial del Estado, así como la publicación de sus datos estadísticos.

13.- Con relación al proceso de elección de consejeros y presidente del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, se presenta una propuesta que transparente el proceso, buscando fortalecerlo institucionalmente y dotarlo de legitimidad.

14.- Se propone crear un órgano de Evaluación, Selección y Propuesta conformado en su totalidad por ciudadanos, que serán representantes de las Universidades en la entidad, de la sociedad civil organizada especializados en materia de transparencia, del sector empresarial y de los medios de comunicación, cuya finalidad será definir y emitir a través del Congreso la convocatoria pública, realizar el procedimiento de evaluación, selección y propuesta consistente en, recibir las solicitudes de los aspirantes, revisar perfiles, celebrar entrevistas públicas, evaluar a los participantes y proponerlos a la asamblea.

15.- Estamos a favor de cualquier modificación a la ley, que permita un avance para el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos. Estas medidas que desde el pleno se ponen a su consideración, fortalecen aun más nuestra democracia y a sus instituciones, generando confianza a todos los ciudadanos.

Se extiende un respetuoso exhorto a todos los diputados que conforman esta quincuagésima novena legislatura, a que a través de la aprobación de esta iniciativa, se de continuidad con esta labor en favor de la democracia y en beneficio de los que habitamos el Estado de Jalisco.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien someter a la elevada consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:

INICIATIVA DE LEY

PRIMERO: Se modifica el artículo 9 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 9.- El derecho a la información pública tendrá los siguientes fundamentos:

I a V…

VI. La promoción de la cultura de transparencia, la garantía del derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho a través del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco.

El Instituto es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Contará con un Consejo conformado por cinco consejeros ciudadanos, de entre los cuales, se designará de conformidad con la legislación aplicable, al Presidente; los miembros del Consejo serán nombrados mediante el voto de dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, conforme a los requisitos y procedimientos que establezca la ley de la materia.

El Instituto tendrá las atribuciones específicas que la ley le otorgue; sus resoluciones serán definitivas e inatacables, vinculantes y deberán ser cumplidas por los Poderes, entidades y dependencias públicas del Estado, Ayuntamientos y por todo organismo, público o privado, que reciba, administre o aplique recursos públicos estatales o municipales.

SEGUNDO: Se modifican y adicionan los artículos 2; 3 fracción I inciso b) y fracción XIII; 13 fracciones IX, X y XIX; 14 fracciones III; 15 fracciones VIII y IX; 16 Fracciones IV y VII; 38; 39; 41; 43 fracciones I, II, III; 45; 46 fracciones VI, XX; 83 fracción VI; 87 fracciones I y II; 102 fracciones II, y X; 103; 104; 105; 106; 107; 109; se crea el 107 bis; se Deroga fracciones IV, V, VI y VII del 43; 44; de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y tienen como objeto garantizar el derecho fundamental de toda persona para conocer el proceso y la toma de decisiones públicas, así como para solicitar, acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar la información pública en posesión de los sujetos obligados, cuya información deberá preservarse y actualizarse en los archivos de documentación administrativa.

Artículo 3.- Serán sujetos obligados para la presente ley los siguientes:

I. El poder Legislativo del Estado:

a)...

b) La Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política, las Comisiones, y comités legislativos.

II al XII...

XIII. Los concesionarios de un servicio público que reciban recursos públicos en los términos del artículo 12 de ésta ley.

En este caso, la solicitud de información se hará por conducto de la autoridad que otorgue el recurso público.

Artículo 13.- Los sujetos obligados, sin que sea necesario que los solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance:

I al VIII……………

IX. La remuneración mensual por puesto, incluyendo prestaciones, estímulos o compensaciones y cualquier otra percepción que en dinero o en especie reciban quienes laboran dentro de los sujetos obligados; de igual forma, su horario de trabajo de acuerdo a su contrato laboral, lugar de adscripción y el domicilio donde presta su servicio.

El listado de personal comisionado o que este prestando sus servicios en un área diferente a la cual fue contratado; el listado de funcionarios que se encuentra con licencia, suspensión o inhabilitación, y la razón de esta; la lista de los funcionarios públicos que han dejado de laborar por cualquier motivo en el sujeto obligado y la razón de ésta, cuando la separación sea por causa grave se publicará siempre y cuando exista una sentencia ejecutoriada; de igual forma la relación de trabajadores, propietarios, accionistas que conformen una persona moral o física que presten cualquier tipo o modalidad de servicio pagado con recursos públicos a algún sujeto obligado, así como los sub contratos que se deriven de ese servicio.

X. Las convocatorias, criterios y demás información relativa al ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones del servicio civil de carrera. De igual forma, las sanciones impuestas a los servidores públicos con motivo de procedimientos administrativos internos, así como las impuestas por órganos externos al sujeto obligado.

XI al XVIII……………

XIX. Los programas sociales, que deberán contener como mínimo, la siguiente información: nombre y población de los beneficiarios, nombre del programa, reglas de operación, unidad administrativa responsable, objetivo, criterios de elegibilidad, periodo de otorgamiento, montos totales y asignados por beneficiario, informes y resultados generados por las evaluaciones internas y externas que genere cualquier entidad pública al programa, así como el porcentaje de participación federal, estatal y municipal que compone el programa, precisando la fecha de la última actualización de dicha información.

XX al XXVII…

Artículo 14.- Además de lo previsto en el artículo 13, el Poder Legislativo del Estado deberá dar a conocer:

I al II…

III. Las iniciativas de ley, decreto y acuerdo legislativo presentadas por los Diputados, los dictámenes de ley, decreto y acuerdo legislativo recibidos y dictaminados por Diputado, precisando su fecha de presentación al pleno, de recepción en comisión y el estado que guardan;

IV al IX…

Articulo 15.- Además de lo Previsto en el artículo 13, el Poder Ejecutivo del Estado deberá dar a conocer.

I al V…

VI. Las estadísticas e indicadores relativos a la procuración de justicia.

VII.

VIII. Las expropiaciones que realice por causa de utilidad pública; y

IX. El listado con fotografía de todos aquellos individuos que hayan sido condenados en sentencia ejecutoriada por: Delincuencia Organizada, Substracción, Robo o Tráfico de Menores; Corrupción de Menores; Pornografía Infantil; Prostitución Infantil; Estupro; Lenocinio; Trata de Personas; Abuso de Autoridad; Extorsión; Secuestro; Homicidio Doloso; Violación; Fraude; Cohecho; Peculado; Extorsión y Despojo. Así como, las actas de aceptación o rechazo, para la concesión o negativa de la reducción parcial de la pena, emitidas por el Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaria de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social.

Articulo 16.- Además de lo previsto en el artículo 13, el Poder Judicial del Estado deberá dar a conocer.

I al III...

IV. Los acuerdos, nombramientos y todo lo relacionado, con el ejercicio de los recursos asignados al Consejo General del Poder Judicial, Supremo Tribunal de Justicia, Tribunal Electoral y Tribunal de lo Administrativo.

V al VI…

VII. Los datos estadísticos relativos al desempeño de los Tribunales y órganos dependientes del Consejo General del Poder Judicial, siendo estos por juzgado, sala, jefatura, órgano técnico, dirección y Secretarias Generales en los Órganos Colegiados.

Artículo 38.- El Instituto contará con un Consejo integrado por cinco miembros, de los cuales uno fungirá como Consejero Presidente, quien durará un año. Los consejeros serán nombrados por el Congreso del Estado de acuerdo a lo que se establece en esta ley, durarán en su encargo hasta cuatro años, sin posibilidad de ser reelectos; a su vez, se someterán anualmente a un procedimiento de rechazo de conformidad con la presente Ley.
 
El Consejo velará y garantizará el adecuado procedimiento para la designación del Presidente en turno, atendiendo los criterios de prelación u orden siguientes: antigüedad en el Consejo, grado académico y mayor edad, respectivamente; con la finalidad de que todos los miembros del consejo tengan la posibilidad de ocupar el cargo de Presidente, por ser rotativo el nombramiento, en caso de no ser rechazados.

El Consejo nombrará por mayoría calificada al Secretario Ejecutivo, el cual durará en su encargo un año pudiendo ser ratificado hasta en tres ocasiones y tendrá las atribuciones que señale su reglamento interior.
 
Durante su encargo, ni el Presidente del Consejo ni los Consejeros del Instituto podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, siempre y cuando no tenga una carga horaria mayor a dos horas diarias en las instituciones mencionadas.
 
Al Consejero que concluya su encargo hasta por cuatro años, no podrá desempeñar empleo, cargo o comisión alguna de confianza, en términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en el servicio público estatal o municipal, ni de elección popular, durante los 6 meses siguientes al término de su gestión. Caso contrario, cuando el Consejero sea rechazado antes de cumplir los cuatro años de su encargo, la limitación antes mencionada, será de tres años para ejercer la función pública.

Artículo 39.- En caso de ausencia temporal de algún consejero, que no exceda de un mes sin causa de fuerza mayor, hasta que se reintegre el consejero ausente, el presidente del consejo en caso de empate tendrá voto de calidad al emitir resoluciones o acuerdos.

En caso de ausencia definitiva de algún consejero, el Congreso deberá por medio del procedimiento establecido en la presente ley, nombrará a un nuevo consejero, en tanto, el Presidente tendrá voto de calidad.

En caso de ausencia temporal del Presidente, los miembros del Consejo mediante acuerdo plenario, deberán nombrar de forma temporal y en votación interna, a un nuevo Presidente interino; si es ausencia definitiva, los Consejeros deberán de nombrar de conformidad con lo establecido en la presente ley al presidente del Instituto por el periodo de un año y el congreso, por su parte, deberá nombrar a un nuevo consejero observando lo establecido en el artículo 43 del presente ordenamiento.

Artículo 41.- Para ser Secretario Ejecutivo del Instituto se requerirá:
 
I al VII…

Artículo 43.- El nombramiento de los consejeros deberá efectuarse conforme al siguiente procedimiento:

I. La Comisión Legislativa de Participación Ciudadana del Congreso del Estado, dos meses antes de que termine el periodo para el que fueron electos los consejeros, creará un consejo de Evaluación, Selección y Propuesta, invitando a uno o varios representantes de los siguientes organismos: del Sector Empresarial, a alguna o algunas ONG´s involucradas en materia de transparencia; del sector académico, a las Universidades; y a los medios de comunicación; mismos que deberán acudir por conducto de los titulares de cada dependencia, organismo o institución invitada, o en su defecto, por conducto de quien detente el cargo inferior siguiente, todos los anteriores del Estado de Jalisco. Dicho consejo estará compuesto por un número de 7 o 9 consejeros con voz y voto, debiendo elegir por consenso, de entre sus miembros, a un coordinador y a un secretario técnico, a fin de organizar el trabajo que le sea encomendado.

Cada coordinador de grupo parlamentario decidirá su participación o no, en la formación del citado Consejo de Evaluación, Selección y Propuesta, la cual se realizará por medio de la participación de un diputado de su fracción representada en el Congreso del Estado. Los diputados presentes en el citado consejo tendrán solo derecho a voz pero sin voto.

II. La función del consejo de evaluación, selección y propuesta será: definir y emitir a través del Congreso la convocatoria pública; realizar el procedimiento de evaluación, que mínimamente consistirá en recibir las solicitudes de los aspirantes, revisar perfiles, celebrar entrevistas públicas, y evaluar los conocimientos de los participantes en la materia que ocupa el objeto de la presente Ley; además de los criterios de selección que el propio consejo emita. Una vez, teniendo los resultados, serán seleccionados hasta los cinco mejores calificados por cada puesto que se convoque, los cuales serán puestos a la consideración del pleno del Congreso, a través de la Comisión de Participación Ciudadana, para su votación y aprobación por mayoría calificada; así mismo, cada integrante del consejo elaborara un informe de gestión del o los consejeros del Instituto en cuyo proceso de evaluación, selección y propuesta hayan participado. Dicho informe deberá ser remitido, previo requerimiento, a la Comisión de Participación Ciudadana.

III. En caso de que las propuestas realizadas por el Consejo de Evaluación, Selección y Propuesta no obtengan los votos requeridos en la primera votación, habrá una segunda, la cual deberá ser continua; en caso de no lograrse los votos requeridos, se disolverá el Consejo de Evaluación Selección y Propuesta. En tal caso, la Comisión Legislativa de Participación Ciudadana procederá conforme a lo establecido en la fracción I, del presente artículo.

Los Consejeros electos, estarán sujetos a un procedimiento anual de rechazo, para la continuidad en su cargo. Dicho procedimiento será sustanciado por la Comisión Legislativa de Participación Ciudadana del Congreso del Estado, conforme a las bases siguientes:

a) Tres meses antes de que se cumpla el año de gestión del o los Consejeros del Instituto de que se trate, la Comisión Legislativa les solicitará un informe individual de labores.

b) En el termino antes referido, la comisión legislativa solicitará el informe individual previsto en la fracción II del presente artículo, a cada uno de los integrantes del Consejo de Evaluación Selección y Propuesta que intervinieron en el nombramiento del o los consejeros del Instituto que se trate.

c) La Comisión Legislativa, remitirá copia de los referidos informes, a cada uno de los Diputados integrantes de la Asamblea, para efectos del procedimiento de rechazo.

d) La Asamblea decidirá por mayoría calificada el rechazo de cada uno de los Consejeros del Instituto de que se trate, en base a los informes antes citados.

Para el caso de que alguno de los consejeros sea rechazado, se seguirá el procedimiento de elección del nuevo consejero o consejeros, de conformidad con lo señalado por el presente artículo.

Artículo 44.- DEROGADO

Artículo 45.- El Consejo, para sesionar válidamente, requiere la presencia de 3 consejeros, debiendo estar entre ellos el Presidente.

Las resoluciones que emita el Instituto serán colegiadas, de acuerdo al procedimiento que se establezca en su Reglamento.

El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 46.- El Instituto a través del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I a la V…

VI. Imponer y vigilar las sanciones previstas en esta ley a los servidores públicos de los sujetos obligados que se hayan hecho acreedores de alguna de ellas;

VII a la XIX.

XX. Emitir los criterios generales necesarios, que deberán observar los sujetos obligados en sus archivos administrativos.

Crear el manual de procedimientos archivísticos, para la recepción, registro, control, guarda y distribución de los documentos generados por la correspondencia de entrada y de salida de los sujetos obligados.

Elaborar un calendario institucional de carácter obligatorio en su cumplimiento por los sujetos obligados, para la organización y homologación de los archivos de documentos de los sujetos obligados, el cual deberá contener un cronograma de actividades y metas a corto, mediano y largo plazo;

XXI a la XXVIII…

Artículo 83.- Las unidades de transparencia e información tendrán las siguientes atribuciones:

I al V…

VI. Establecer los procedimientos internos que aseguren eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, siendo responsables de atender las disposiciones que emita el Instituto, sobre la gestión de sus archivos administrativos.

VII al X…

Artículo 87.- Se exceptúan de lo previsto en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados:

I. El Congreso del Estado, donde las atribuciones del Comité serán efectuadas por la Comisión de Administración con el apoyo de Secretario General.

II. Los municipios con más de 70 mil habitantes también estará integrado por un regidor, además de los contemplados en el artículo anterior; y para el caso de municipios con menos de 70 mil habitantes el Ayuntamiento hará las funciones de comité de clasificación.

III...

Artículo 102.- Serán causas de responsabilidad administrativa,  patrimonial o penal, según corresponda, de los servidores públicos que laboren para los sujetos obligados, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, las siguientes: 

I…

II. Actuar con dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso o difusión en la información a que están obligados conforme a esta Ley; 

III al VIII…

IX. Incumplir las resoluciones del Instituto emitidas en los recursos de revisión y a la apertura de sesiones, conforme a la Ley; e

X. Incumplir con la publicación y actualización de la información fundamental, de conformidad a la normativa aplicable.

Artículo 103.- La responsabilidad a que se refiere este capítulo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en los términos de la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco,  la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

Artículo 104.- Será sancionado con destitución e inhabilitación de 3 a 5 años en el cargo y multa de quinientos a seiscientos días de salario mínimo general vigente en la zona metropolitana de Guadalajara al día de su comisión, el servidor público que incurra en alguna de las conductas previstas en las fracciones I, II, III y V del artículo 102 de esta Ley.

Artículo 105.- Será sancionado con multa de trescientos a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en la zona metropolitana de Guadalajara al día de su comisión, al servidor público que incurra en alguna de las conductas previstas en las fracciones IV, VII, VIII y X del artículo 102 de esta Ley.

Artículo 106.- La reincidencia en la infracción de esta ley será considerada como causal de cese del funcionario público y en su caso hasta la inhabilitación de 3 a 5 años, para ejercer cualquier cargo público en el Estado.
 

Artículo 107.- Cuando el servidor público no cumpla en tiempo y forma las resoluciones del Instituto, se notificará inmediatamente a su superior inmediato del incumplimiento, al mismo tiempo se le dará vista al responsable jurídico del sujeto obligado, para que lo instruya de su cumplimiento en un plazo no mayor a 3 días hábiles. Si una vez hecho lo anterior, no es atendida la resolución, se requerirá al titular del sujeto obligado para que cumpla en un término no mayor de 2 días hábiles. Si después de ese plazo sigue sin ser atendida, la sanción se aplicará a todos por igual, en los términos de los artículos 104 y 105 de la presente ley.

Artículo 107 bis.- En caso de destitución o inhabilitación, el cumplimiento o ejecución estará en principio, a cargo del Órgano competente para resolver los procedimientos de responsabilidades del sujeto obligado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco; en su defecto, por incumplimiento u omisión en el plazo otorgado para su cumplimiento, al Pleno del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco de conformidad con lo que establezca en su reglamento interno.
 

La separación del cargo no exime al servidor público del pago de la multa que con motivo de su falta se le haya impuesto, cuyo aprovechamiento o crédito fiscal será ejecutado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.

Artículo 109.- Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las del orden administrativo, patrimonial o penal que procedan.
 

TERCERO.- Se adiciona el artículo 36 de la Ley que Regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco, para queda de la siguiente manera:

Artículo 36.- El Sistema Estatal, para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos, contará con un órgano denominado Comité Técnico de Documentación, que es un organismo auxiliar, encargado de proponer las políticas y lineamientos en administración documental; coordinar a los archivos generales; elaborar y conservar el Registro del Patrimonio Documental del Estado. Con excepción de los archivos administrativos los cuales estarán sujetos a lo dispuesto en la fracción XX del artículo 46 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

CUARTO.- Se modifica el artículo 35 del Reglamento Interno de Transparencia e Información Pública del Congreso del Estado de Jalisco, para queda de la siguiente manera:

Artículo 35.- El comité lo asume la Comisión de Administración con apoyo del Secretario General en los términos de la Ley y tendrá las atribuciones que la misma establece.

QUINTO.- Se Modifica el Código Electoral y de Participación Ciudadana en sus artículos 8, 10 y 11 para quedar de la siguiente forma:

Artículo 8.-

1. Son requisitos para ser electo diputado:

I al X…

XI. En caso de haberse desempeñado como servidor público, acreditar que cumplió con la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en los términos de ley. Asimismo, no haber sido inhabilitado o tener adeudo pendiente derivado de sanciones impuestas por el Instituto de Transparencia e Información Pública mediante resolución.

Artículo 10.

1. Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I al V…

VI. En los casos de haberse desempeñado como servidor público, no haber sido inhabilitado o tener adeudo pendiente derivado de sanciones impuestas por el Instituto de Transparencia e Información Pública mediante resolución.

Artículo 11.

1. Para ser Presidente Municipal, Regidor y Síndico se requiere:

I al IX…

X. En los casos de haberse desempeñado como servidor público, no haber sido inhabilitado o tener adeudo pendiente derivado de sanciones impuestas por el Instituto de Transparencia e Información Pública mediante resolución.

SEXTO.- Se modifica la fracción V y se crea la fracción VI, ambas del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 95.

1. …

I a IV…

V. Solicitar los informes de labores a que alude el artículo 43 de la Ley de Transparencia e Información Pública de dicha Entidad, para los efectos ahí precisados; y

VI. Los demás asuntos e iniciativas que el Pleno del Congreso del Estado le encomiende.

SEPTIMO.- Túrnese la presente iniciativa a las Comisiones Legislativas de: Participación Ciudadana, Puntos Constitucionales Estudios Legislativos y Reglamentos, Asuntos Electorales, para su estudio y posterior dictaminación.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- En lo concerniente al procedimiento de Evaluación, Selección, Propuesta o Rechazo a que se alude en el artículo 43, sólo se aplicará respecto de los nuevos nombramientos de Consejero que se hagan a partir de la vigencia de esta Ley.

ATENTAMENTE

Guadalajara, Jalisco a 13 de abril del 2010

DIPUTADO ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA


DIP. GUSTAVO MACIAS ZAMBRANO

DIP. RAMON DEMETRIO GUERRERO MARTINEZ

DIP. JOSE ANTONIO DE LA TORRE BRAVO

DIP. JUAN PABLO CERRILLO HERNANDEZ



DIP. ALFREDO ARGUELLES BASAVE

DIP. HECTOR ALVAREZ CONTRERAS


DIP. JOSE NICOLAS MORALES RAMOS

DIP. RICARDO GARCIA LOZANO


DIP. JOSE MARIA MARTINEZ MARTINEZ

DIP. FRANCISCO RAFAEL TORRES MARMOLEJO


DIP. MARGARITA LICEA GONZALEZ

DIP. CLAUDIA ESTHER RODRIGUEZ GONZALEZ

DIP. ISAIAS CORTES BERUMEN

DIP. MARTIN RAMOS COVARRUBIAS LOPEZ


DIP. ABELARDO LARA ANCIRA

DIP. MIGUEL ANGEL MONRAZ IBARRA




[1] Partido Acción Nacional. Principios de Doctrina aprobados por la Asamblea Constituyente en sus sesiones del 14 y 15 de septiembre de 1939. Capítulo 12, “Municipio”. Disponible en el sitio de Internet http://www.pan.org.mx/XStatic/pan/docs/espanol/p_doctrina1939[1].pdf

[2] Partido Acción Nacional. Principios de Doctrina. op. cit.

[3] Partido Acción Nacional. Proyección de Principios de Doctrina, aprobados por la XVIII Convención Nacional con fecha 16 de mayo de 1965. Capítulo 5, “Democracia”. Documento disponible en http://www.pan.org.mx/XStatic/pan/docs/espanol/p_doctrina1965[1].pdf

[4] Partido Acción Nacional. Programa de Acción Política, aprobado por la XLVI Convención Nacional del 30 de abril del 2004. Artículo 100. Tomado de: Partido Acción Nacional, Comité Directivo Estatal de Jalisco (2005‑2008). Filosofía y Principios del Partido Acción Nacional. Edición privada, México, 2007. p.143

[5] Ibídem.

[6] Idem. p.142

[7] Idem. Artículo 99., p.142